Publicado el 13/Septiembre/2010 | 00:49
EntrevistaMaría Gabriela Alvear
Quién es: Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, asignada al trámite de defensa respecto al Club Femenino, Cultural y Deportivo Guipúzcoa.
La Defensoría del Pueblo quiere sentar un precedente para que en el Ecuador no se acentúe el discrimen contra las personas que tienen diferente orientación sexual.
¿Desde cuándo conoce la Defensoría Pública este caso de discrimen homofóbico?
El trámite inicia en 2009. El 29 de septiembre de ese año llega a conocimiento de la Comisión Nacional de DDHH, Individuales y de Género, y después a la Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos, a través de una petición ciudadana.
Después, Patricio Benalcázar, jefe de la Dirección Nacional de Protección de DDHH, pidió al juez cuarto Penal que nos permitan participar como legitimados activos, reconociendo la discriminación a lesbianas, y otros derechos vulnerados de las integrantes del club Guipúzcoa.
Entonces, ¿sí hubo discriminación homosexual?
Sí, claro. La Defensoría del Pueblo reconoce la discriminación homosexual y, a la vez, condena y rechaza aquello, pues ha sido sistemático y general, de parte del presidente de Liga La Floresta que es Luis Torres Cando, de las y los dirigentes, de quienes asisten a los juegos, etc.
¿Cómo debió actuar ese dirigente de la liga barrial?
Hacer acciones para sensibilizar a la población, para que esa población acepte también lo diverso, aunque sabemos no es fácil lograrlo de la noche a la mañana. En este caso, se evidenció discrimen fuerte contra esas jugadoras.
¿Qué tanto efecto tiene lo resuelto por la Defensoría en favor de las discriminadas?
El efecto que hay es importante: se sienta precedentes, hace que las instituciones del Estado empiecen también a cumplir sus roles, por tener la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución.
¿Es la primera vez que tienen un caso así?
No, porque a escala nacional hay diversos casos de discrimen por orientación sexual, ya sea homosexual, transgénero, intersexual. También, existe discrimen sexual por acceso al trabajo, a la identidad y al sexo en la cédula como el caso del transgénero Estrella Estévez. También, hay discrimen por el derecho a la salud, ya que, por ejemplo, una persona de orientación sexual distinta, el momento en que va a ser atendida es discriminado, al igual que ocurre en el presente caso de recreación. (NST)
Hora GMT: 13/Septiembre/2010 - 05:49