4.23.2012

CON LOS MISMOS DERECHOS!


Hemos recibido con mucha preocupación la denuncia de las señoras: Nicola Rothon y Helen Bicknell en contra del señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, al negarse la posibilidad de inscribir a su hija, concebida con inseminación artificial, dentro de un hogar debidamente formado en Unión de Hecho.
Caso que pone en evidencia la vulneración de derechos de una pareja de mujeres lesbianas, así como los de su pequeña hija, por parte de una autoridad pública.

Esta negativa pone en situación de vulnerabilidad a las mujeres lesbianas en el Ecuador. La respuesta del Registro Civil viola los siguientes derechos: derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual; el derecho a la identidad personal que incluye tener nombre y apellido y familia; y, el derecho a la protección que el Estado debe a la familia en sus diversos tipos para garantizar la consecución de sus fines.

La negativa del Registro Civil, Identificación y Cedulación se fundamenta en que “nuestra legislación no contempla la duplicidad de filiación materna en una inscripción de nacimiento”.
La Constitución de la República del Ecuador, expresamente en el Art. 67,  da un reconocimiento abierto a “la familia en sus diversos tipos”, ya sea que éstas se constituyan por vínculos jurídicos o de hecho, es decir: por matrimonio, unión de hecho legalmente constituida o por vínculos no jurídicos; puntualizando que “se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.”
Además, esta norma consagra la obligación del Estado ecuatoriano de proteger a los diversos tipos de familia y garantizarles condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
En  este caso se evidencia un desigual tratamiento de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación hacia las accionantes y una desprotección legal a las mismas en razón de su orientación sexual; porque si se tratara de una pareja heterosexual, unida por matrimonio o unión de hecho, independientemente de que la filiación haya sido sexuada, asexuada o por adopción, el hijo o hija llevaría el apellido del hombre, pero como en este caso no hay un “hombre” las accionantes carecen de protección legal, lo cual, a la luz de la Constitución vigente, es arbitrario e injusto. 
Esta acción no solo se vulnera los derechos de las madres; Helen y Nicky, sino los derechos de  Satya Amani se encuentran privada del ejercicio de varios derechos, entre ellos el derecho a la identidad, lo cual va en contra de lo dispuesto en el Art. 2.1. y 2.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
En este sentido, exigimos:
  1. Que se respete por parte del Registro Civil, Identificación y Cedulación el derecho de libertad que les asiste a Nicola Rothon y Helen Bicknell para formar una familia y para ser reconocidas legalmente como madres, independientemente de su orientación sexual.
  2. La no discriminación por orientación sexual, a la intimidad personal y familiar de Nicola Rothon y Helen Bicknell por parte del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  3. Que se acepte la inscripción de Satya Amani con los apellidos de sus dos madres.
  4. Que se garantice el “Interés Superior del Niño”, en este caso Satya Amani del derecho a la identidad y, potencialmente, de otros derechos que están relacionados con el mismo, tales como el derecho a la salud, a la educación, y otros propios de su edad.

Asimismo,  exhortamos a todas las organizaciones sociales y civiles, nacionales e internacionales, académicas, universitarios,  organismos de defensa de derechos humanos etc. que se sumen a la denuncia y a las diversas manifestaciones de repudio en contra de esta grave situación de discriminación que viven las mujeres lesbianas en el Ecuador.