Hemos recibido con mucha preocupación la denuncia de las señoras: Nicola Rothon
y Helen Bicknell en contra del señor Director General del Registro Civil,
Identificación y Cedulación de Ecuador, al negarse la posibilidad de inscribir
a su hija, concebida con inseminación artificial, dentro de un hogar debidamente
formado en Unión de Hecho.
Caso que pone en
evidencia la vulneración de derechos de una pareja de mujeres lesbianas, así
como los de su pequeña hija, por parte de una autoridad pública.
Esta negativa
pone en situación de vulnerabilidad a las mujeres lesbianas en el Ecuador. La
respuesta del Registro Civil viola los siguientes derechos: derecho a la
igualdad formal, igualdad material y no discriminación; el derecho a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,
y su vida y orientación sexual; el derecho a la identidad personal que incluye
tener nombre y apellido y familia; y, el derecho a la protección que el Estado
debe a la familia en sus diversos tipos para garantizar la consecución de sus
fines.
La negativa del
Registro Civil, Identificación y Cedulación se fundamenta en que “nuestra
legislación no contempla la duplicidad de filiación materna en una inscripción
de nacimiento”.
La Constitución
de la República del Ecuador, expresamente en el Art. 67, da un reconocimiento abierto a “la familia en
sus diversos tipos”, ya sea que éstas se constituyan por vínculos jurídicos o
de hecho, es decir: por matrimonio, unión de hecho legalmente constituida o por
vínculos no jurídicos; puntualizando que “se basarán en la igualdad de derechos
y oportunidades de sus integrantes.”
Además, esta
norma consagra la obligación del Estado ecuatoriano de proteger a los diversos
tipos de familia y garantizarles condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines.
En este caso se evidencia un desigual tratamiento
de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación hacia las
accionantes y una desprotección legal a las mismas en razón de su orientación
sexual; porque si se tratara de una pareja heterosexual, unida por matrimonio o
unión de hecho, independientemente de que la filiación haya sido sexuada,
asexuada o por adopción, el hijo o hija llevaría el apellido del hombre, pero
como en este caso no hay un “hombre” las accionantes carecen de protección
legal, lo cual, a la luz de la Constitución vigente, es arbitrario e injusto.
Esta acción no
solo se vulnera los derechos de las madres; Helen y Nicky, sino los derechos
de Satya Amani se encuentran privada del
ejercicio de varios derechos, entre ellos el derecho a la identidad, lo cual va
en contra de lo dispuesto en el Art. 2.1. y 2.2 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
En este sentido,
exigimos:
- Que se respete por parte del Registro Civil, Identificación y Cedulación el derecho de libertad que les asiste a Nicola Rothon y Helen Bicknell para formar una familia y para ser reconocidas legalmente como madres, independientemente de su orientación sexual.
- La no discriminación por orientación sexual, a la intimidad personal y familiar de Nicola Rothon y Helen Bicknell por parte del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- Que se acepte la inscripción de Satya Amani con los apellidos de sus dos madres.
- Que se garantice el “Interés Superior del Niño”, en este caso Satya Amani del derecho a la identidad y, potencialmente, de otros derechos que están relacionados con el mismo, tales como el derecho a la salud, a la educación, y otros propios de su edad.
Asimismo, exhortamos a todas las organizaciones
sociales y civiles, nacionales e internacionales, académicas,
universitarios, organismos de defensa de
derechos humanos etc. que se sumen a la denuncia y a las diversas
manifestaciones de repudio en contra de esta grave situación de discriminación
que viven las mujeres lesbianas en el Ecuador.