6.26.2014

Satya tiene dos madres, ya tiene dos años y aún no ha sido inscrita!

En abril de 2012 Nicola Rothon y Helen Bicknell recibieron, por parte del Registro Civil del Ecuador, la negativa para inscribir a su hija Satya Amani concebida por inseminación artificial y nacida en este país dentro de un hogar legalmente formado en Unión de Hecho.
Este caso puso en evidencia la vulneración de derechos a una pequeña niña y a sus madres por parte de una institución pública y a la vez visibiliza la situación de fragilidad de las mujeres lesbianas en el Ecuador.
La respuesta del Registro Civil violó los siguientes derechos: derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,  su vida y orientación sexual; el derecho a la identidad personal que incluye tener nombre y apellido y familia; y, el derecho a la protección que el Estado debe a la familia en sus diversos tipos para garantizar la consecución de sus fines.
La Constitución de la República del Ecuador, expresamente en el Art. 67,  da un reconocimiento abierto a “la familia en sus diversos tipos”, ya sea que éstas se constituyan por vínculos jurídicos o de hecho, es decir: por matrimonio, unión de hecho legalmente constituida o por vínculos no jurídicos; puntualizando que “se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.” Además, esta norma consagra la obligación del Estado ecuatoriano de proteger a los diversos tipos de familia y garantizarles condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Por lo tanto es indudable un desigual tratamiento de la Ley General de Registro Civil Identificación y Cedulación hacia las accionantes y una desprotección legal a las mismas en razón de su orientación sexual porque, si se tratara de una pareja heterosexual unida por matrimonio o unión de hecho, independientemente de que la filiación haya sido sexuada, asexuada o por adopción, el hijo o hija llevaría el apellido del hombre, pero como en este caso no hay un “hombre” las accionantes carecen de protección legal, lo cual, a la luz de la Constitución vigente es arbitrario, injusto y quebranta el principio de igualdad.
Esta acción no solo viola los derechos de las madres, Helen y Nicky, sino  sobre todo los de una niña,  Satya Amani, quien se encuentra privada de su  ejercicio, por ejemplo del derecho a la identidad, lo cual va en contra de lo dispuesto en el Art. 2.1 y 2.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
Las accionantes ingresaron una Acción Extraordinaria de Protección a la Corte Constitucional hace casi un año sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna.
Mañana viernes 27 de Junio de 2014 a las 10h00 se realizará una insistencia ante la Corte Constitucional por el tema de la celeridad y el tiempo razonable ante este pedido.
Exhortamos a todas las organizaciones sociales y civiles, nacionales e internacionales, académicas, universitarias,  organismos de defensa de derechos humanos etc., que se sumen a esta acción para reclamar que el Estado corrija esta grave situación de discriminación que viven las mujeres lesbianas en el Ecuador.
En este sentido, exigimos:
·      Que se respete por parte del Registro Civil, Identificación y Cedulación el derecho de libertad que les asiste a Nicola Rothon y Helen Bicknell para formar una familia y para ser reconocidas legalmente como madres, independientemente de su orientación sexual.
·      La no discriminación por orientación sexual, a la intimidad personal y familiar de Nicola Rothon y Helen Bicknell por parte del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
·      Que se acepte la inscripción de Satya Amani con los apellidos de sus dos madres.

·      Que se garantice el “Interés Superior del Niño”, en este caso Satya Amani, al derecho a la identidad y, potencialmente, de otros derechos que están relacionados con el mismo, tales como el derecho a la salud, a la educación, y otros propios de su edad.