En abril de 2012 Nicola Rothon y Helen Bicknell recibieron, por parte del Registro
Civil del Ecuador, la negativa para inscribir a su hija Satya Amani concebida por
inseminación artificial y nacida en este país dentro de un hogar legalmente
formado en Unión de Hecho.
Este caso puso en evidencia la vulneración de derechos a una pequeña niña y
a sus madres por parte de una institución pública y a la vez visibiliza la
situación de fragilidad de las mujeres lesbianas en el Ecuador.
La respuesta del Registro Civil violó los siguientes derechos: derecho a la
igualdad formal, igualdad material y no discriminación; el derecho a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual; el derecho a la
identidad personal que incluye tener nombre y apellido y familia; y, el derecho
a la protección que el Estado debe a la familia en sus diversos tipos para
garantizar la consecución de sus fines.
La Constitución de la República del Ecuador, expresamente en el Art.
67, da un reconocimiento abierto a “la familia en sus diversos tipos”, ya
sea que éstas se constituyan por vínculos jurídicos o de hecho, es decir: por
matrimonio, unión de hecho legalmente constituida o por vínculos no jurídicos;
puntualizando que “se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.” Además, esta norma consagra la obligación del Estado ecuatoriano
de proteger a los diversos tipos de familia y garantizarles condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Por lo tanto es indudable un desigual tratamiento de la Ley General de
Registro Civil Identificación y Cedulación hacia las accionantes y una
desprotección legal a las mismas en razón de su orientación sexual porque, si
se tratara de una pareja heterosexual unida por matrimonio o unión de hecho,
independientemente de que la filiación haya sido sexuada, asexuada o por
adopción, el hijo o hija llevaría el apellido del hombre, pero como en este
caso no hay un “hombre” las accionantes carecen de protección legal, lo cual, a
la luz de la Constitución vigente es arbitrario, injusto y quebranta el
principio de igualdad.
Esta acción no solo viola los derechos de las madres, Helen y Nicky,
sino sobre todo los de una niña,
Satya Amani, quien se encuentra privada de su
ejercicio, por ejemplo del derecho a la identidad, lo cual va en contra
de lo dispuesto en el Art. 2.1 y 2.2 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
Las accionantes ingresaron una
Acción Extraordinaria de Protección a la Corte Constitucional hace casi un año
sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna.
Mañana viernes 27 de Junio de
2014 a las 10h00 se realizará una insistencia ante la Corte Constitucional por
el tema de la celeridad y el tiempo razonable ante este pedido.
Exhortamos a todas las organizaciones sociales y civiles,
nacionales e internacionales, académicas, universitarias, organismos de
defensa de derechos humanos etc., que se sumen a esta acción para reclamar que
el Estado corrija esta grave situación de discriminación que viven las mujeres
lesbianas en el Ecuador.
En este sentido, exigimos:
· Que se respete por parte
del Registro Civil, Identificación y Cedulación el derecho de libertad que les
asiste a Nicola Rothon y Helen Bicknell para formar una familia y para ser
reconocidas legalmente como madres, independientemente de su orientación
sexual.
· La no discriminación por
orientación sexual, a la intimidad personal y familiar de Nicola Rothon y Helen
Bicknell por parte del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
· Que se acepte la
inscripción de Satya Amani con los apellidos de sus dos madres.
· Que se garantice el
“Interés Superior del Niño”, en este caso Satya Amani, al derecho a la
identidad y, potencialmente, de otros derechos que están relacionados con el
mismo, tales como el derecho a la salud, a la educación, y otros propios de su
edad.