El conversatorio se desarrolló en el Ministerio de Cultura con la participación de la antropóloga Tania Macera quien disertó, a partir de su trabajo de investigación en el Cantón Pedernales de la Provincia de Manabí 1906 - 1930, sobre las prácticas patriarcales del Registro Civil las cuales mantiene hasta la actualidad.
La intervención del Abogado Fernando Ampuero de Gkill City, periódico online de contracultura, quien estableció razones legales por las cuales la ley no puede inadmitir la petición de inscripción de Satya con el apellido de sus dos madres lesbianas.
Causana con su representante Karen Barba hizo un recorrido histórico desde el matrimonio como institución civil, el lesbianismo y las familias diversas desembocando en el caso de Satya.
Luego del convesatorio fuimos con los y las asistentes hacia el parque Gabriela Mistral en donde departimos con tamboras, música y canto.
A continuación reproducimos las ponencia de Fernando Ampuero de Gkill City y de Causana.
Soy abogado desde mi formación académica
y comunicador desde mi experiencia profesional. Esta doble formación permite
que mis análisis no se restrinjan al tema jurídico, tan presente en esta
discusión, sino que, por el contrario, superen
la letra, muchas veces fría, que en ocasiones se interpone entre las necesidades
y reclamos ciudadanos y las entidades llamadas dar respuesta a ellos.
Hoy me escuchan y me acompañan personas con
basta experiencia y formación en los temas que nos ocupan. Estoy seguro que
muchos de los que están hoy sentados escuchándome cuentan con mejores
credenciales que las mías para estar sentado en esta mesa. Por lo que llego sin
pretensiones. No es mi intención enseñarles nada con esta breve exposición. Si,
en cambio, procurar acompañarlos y colaborar con una humilde opinión para el
debate de la noción “familia diversa”, desde una perspectiva ciudadana
comprometida, como estamos todos en la sala, con sacar nuestras cabezas del
entierro, mirar sin temores a un futuro igualitario en la diversidad, pleno en
protección y promoción de derechos y profundamente sensible con las necesidades
sociales.
Pero ¿De dónde germinan estas necesidades
sociales?
Las sociedades, como se sabe, no son
entidades rígidas sino dinámicas y sujetas a transformaciones constantes. El
concepto familia, entendido como núcleo primario de esas sociedades, no es
ajeno a estos cambios. Por el contrario, alimentado por procesos y realidades
sociales como la globalización, las nuevas vías de tránsito de la información, y,
principalmente, migración, el concepto familia nos ha expuesto nuevos rostros
que modifican la imagen establecida de “familia tradicional”.
Se pretende en múltiples foros a los que he
tenido la oportunidad de asistir en los últimos tiempos ejecutar una defensa
del concepto “familia tradicional” colocándolo como una noción inmutable e
intocable e “ideal”. Argumentan fervorosamente quienes sostienen esta teoría,
que entenderlo de este modo tiene como objetivo la altísima misión de “proteger
al infante”. Y están en su derecho. Existen, pues, personas que piensan que sólo
existe un tipo de familia (la suya), y otros quienes pensamos que la suya es
solamente un tipo más.
Pero ¿Qué familia tradicional es la que que
se pretende defender? Estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos arrojan que en Ecuador al menos 6 de cada 10 mujeres han sufrido
maltrato intrafamiliar, bien de su pareja o bien de algún miembro de su círculo
familiar íntimo. ¿Vamos, con base a la moral religiosa y a un concepto “ideal”
de familia, a elevar a política de estado el “que pegue no más, maridito es? O
vamos a aflojarnos la corbata, remangarnos las bastas y enfrentar las
realidades sociales y los reclamos de derechos emanados de estas como debería
hacerlo un estado y una ciudadanía responsable?
Entonces, dos precisiones:
Remitidos a los crudos números que arrojan
la realidades sociales de nuestro país, no nos ha ido tan bien en la defensa de
la “familia tradicional”.
Y, embarcados en esa temática, ¿A qué
concepto debe remitirse el estado para responder a las demandas, cada vez mas
urgentes de sus sociedades?
Me gusta que este evento tenga lugar en un
edificio de gobierno, porque es aquí donde debemos hacer escuchar con fuerza
nuestra respuesta a esa interrogante: Naturalmente, el estado debe responder a
necesidades sociales, no religiosas. La realidad nos arroja a la vista a todos,
día a día, niños criados por padres
separados, abuelos, tíos, padrinos, hermanos, dos padres, o dos madres.
Es el caso de Satya. Satya representa una
realidad social. Satya va a tener familia. Va a ser criada por sus dos madres,
quiera el estado estado y las leyes o no.
Entonces ¿Existen elementos suficientes
para negar a una niña su derecho a la familia? La respuesta se cae de madura. Y
de lógica, y de humana, y de la sensibilidad social mas elemental. No.
El caso de Helen, Nicola y Satya no debe
ser otra cosa que una manifestación cruda de lo que ocurre cuando un estado y
sus legisladores piensan la norma desde una abstracción y no desde una
realidad.
Y va mas allá, porque causa daño, porque
resulta casi demencial que, a pretexto de “protegerla” el estado obligue a una
niña a esperar la culminación de un trámite administrativo para obtener una
identidad legal. Demencial es decir poco. Satya no pude viajar a Inglaterra a
conocer al resto de su familia, Satya no puede ser representada en ningún acto
por sus madres, Satya no puede obtener ningún documento que certifique su
existencia legal, todo esto porque como estado y sociedad, nos hemos determinado
a “protegerla”.
No hablo desde la autoridad que me podría dar
el remitirme al artículo 67 de la Constitución y su reconocimiento de las
familias diversas, tampoco lo hago desde la referencia a la sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos,
organismo cuya autoridad contenciosa el estado ecuatoriano ha reconocido y
ratificado, que en la resolución del caso Atala Riffo Vs. Chile manifestó que
en efecto, como hemos abundado en esta noche, que “Un derecho que le está
reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, en ninguna
circunstancia, con base a su orientación sexual. Ello violaría el artículo 1.1
de la Convención Americana. El instrumento interamericano proscribe la
discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la
orientación sexual, la que no puede servir de sustento para negar o restringir
ninguno de los derechos establecidos en la convención”. Ni siquiera voy a
profundizar en la supremacía de la norma constitucional sobre las leyes
secundarias que se esgrimen para vulnerar el derecho de dos madres a asistir a
un ente público y no ser discriminadas y el
de una niña de desarrollarse en el ambiente familiar que le es propio.
Hoy voy a apelar a la sensibilidad humana de quienes hemos mostrado interés en
este debate. Hoy quiero preguntar ¿Existe en realidad un argumento humano lo
suficientemente legítimo para negar a una niña su derecho a la familia por
causa de un trámite administrativo? ¿Existe para negárselo a los miles de hijos
de parejas homosexuales en el país? O, como, durante la audiencia del caso,
sostuvo la abogada Carla Patiño de la Defensoría del Pueblo “¿Dónde se ha visto
que es mejor que una niña sea protegida por uno que por dos adultos?” ¿Tiene el
estado la potestad de voltear la mirada a las necesidades sociales mas básicas
esgrimiendo para ello simplemente la existencia de una ley secundaria? ¿Es la
moral religiosa en el país un criterio mas solvente para la toma de decisiones
de los organismos de Estado que la Constitución de un estado laico? ¿Vamos a
permitirlo los ciudadanos comprometidos con nuestras libertades?
Celebro este tipo de encuentros, lo
celebramos como colectivo, porque en estos se encuentra el germen de la
multiplicación de voces.
Celebro a la comunidad GLBTI y creo que
como sociedad tenemos mucho que aprender de
su composición. Cada letra que conforma estas siglas supone un universo
y un sentir diferente, de demandas y necesidades distintas. Sin embargo, han
conseguido la unidad que como sociedad quienes conformamos el resto aún nos
debemos.
Y, finalmente, celebro con mayúsculas la
determinación de Helen y Nicola, que, en su condición de mujeres le han puesto
rostro humano a la lucha por la igualdad de género y por la no discriminación
por orientación sexual. Que sepa Satya que crecerá en una familia de valientes.
Muchas gracias.
FAMILIAS DIVERSAS
Al hablar del problemática de los derechos de
la población LGBTI en el mundo, debemos hablar de la configuración misma del
proyecto modernidad.
Si bien el tema referente a la población LGBTI,
sus necesidades y derechos, no es un apartado de La Historia de la humanidad, los
libros más antiguos ya trataban temas como la familia, la sexualidad, el cuerpo
y la diversidad sexual con abordajes que develan la cultura y la moral de las
sociedades.
No obstante, solo será en el marco de la
Revolución Francesa que el matrimonio como objeto de análisis entra a debatirse
con la constitución jurídica del divorcio y la instauración del matrimonio como
un contrato civil. La separación de la Iglesia con respecto al Estado y la
familia en la promulgación de la ley francesa de 1792 enmarcó la justificación
legal del divorcio acompasada por 7 motivos o condicionante[1], a saber:
la demencia; la condenación de uno de los cónyuges a penas aflictivas e
infamantes; los crímenes, sevicias o lesiones graves de uno de ellos hacia el
otro; la conducta pública desordenada; el abandono al menos durante dos años;
la ausencia sin noticias por lo menos durante cinco años; la emigración. Estos
motivos daban por terminado un matrimonio de manera inmediata. Igualmente,
además de lograrse el divorcio como un logro en el plano jurídico, y quizás lo
más importante, es que el matrimonio deja de concebirse como un sacramento (solo para la
reproducción y el control sanguíneo) para ser un encargo del Estado como
representante de la Sociedad Civil. Así, el consentimiento empieza a ser el eje
conductor de estas uniones, ya no solo la reproducción.
Hoy, más de dos siglos después de este primer
paso, el matrimonio gay está en el debate público gracias a la ruptura del
carácter sacramental de las uniones, reivindicando no solo la igualdad, sino la
desigualdad de la mujer.
La naturaleza de los cónyuges es quizás uno de
los rompimientos más importantes con la visión tradicional de las uniones
contractuales. Esto, junto al reconocimiento de las partes en equiparación de
derechos, han sido dos de los cambios más importantes producidos en cuanto a la
igualdad, por lo menos en la relación amorosa particular frente a la posición
del Estado.
En este sentido,
incluso la definición de matrimonio de la Real Academia ha sido enmendada.
La nueva edición incluirá el siguiente acápite: “2. m. En
determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada
mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una
comunidad de vida e intereses”.
En consecuencia,
de la mano con las alteridades sentimentales reconocidas, está la posibilidad
de fundar familias homoparentales, es decir comaternales o copaternales. Es así
que, la construcción de estas por medio de la voluntad crea dentro de los Estados
Modernos, liberales en derechos, la potencialización del ciudadano en otras dos
conocidas dicotomías: homo y heterosexual.
Las lesbianas.
Por otro lado, el concepto “Lesbianas” está
atravesado por una serie de prejuicios patriarcales y misóginos. Pasamos de ser
brujas, encerradas en depósitos cuya finalidad era la de resarcir un delito por
medio del aislamiento, tortura, hambre; a la vergüenza a la omisión.
Judith Butler nos habla justamente sobre la
exclusión, y dice: … “se ejerce mediante la creación de un dominio de sujetos
desautorizados, presujetos, de
poblaciones borradas del panorama visual; las lesbianas han ocupado ese dominio
de sujetas borradas de todo lo posible de imaginar.[1]”
Es por eso que si ahondamos en las
particularidades del sujeto “Lesbianas”, encontraremos condiciones de “miopía histórica” sobre los aportes,
las presencias, las luchas y las formas de represión utilizadas contra lo
femenino y lo contrasistémico.
Por ejemplo, en el siglo XIX, al declararse
ilegal la homosexualidad en Inglaterra, el lesbianismo escapó a la prohibición
porque la Reina Victoria se negó a reconocer su existencia. La gran desventaja
de esta “invisibilidad” fue el olvido de las necesidades de estas mujeres que,
a lo largo de la historia, han carecido de modelos de referencia para su modo
de vida. Algunas veces han sido perseguidas por ser consideradas subversivas. [2]
En nuestra América el lesbianismo se reconoció
más tarde que el movimiento homosexual masculino, dado el tradicional trato
restrictivo hacia la mujer en las sociedades patriarcales.
Es por eso que, en el Ecuador, el propio proceso
de despenalización, en 1997, del Artículo 516, inciso 1, del Código Penal, está
marcado por exaltaciones heroicas de lo gay y la ausencia, casi total, de las
lesbianas. Pese a que quiénes impulsaron este proceso desde las Organizaciones
de la Sociedad Civil fueron: FEDAEPS, Triángulo Andino, Tolerancia y Coccinelli,
dirigidas, conformadas y accionadas, principalmente, por mujeres lesbianas
feministas y personas trans.
La información oficial sobre este suceso nos da
cuenta de esto de la siguiente manera: … “En
menos de dos minutos, y por unanimidad, los nueve vocales del Tribunal
Constitucional acordaron derogar el inciso primero del artículo 516 del Código
Penal. Con esta decisión, se despenaliza la homosexualidad en el país. La
despenalización de la homosexualidad fue promovida a raíz de la irrupción y
tortura policial contra un grupo de homosexuales
que se encontraban reunidos en el bar
Abanicos de Cuenca. El hecho generó una reacción
en la comunidad gay, las organizaciones de derechos humanos, los
movimientos sociales y la opinión pública.”[3]
La situación no
ha cambiado mayormente en el discurso oficial y aún se resaltan los
espacios y celebraciones como “la
Comunidad Gay”, el “Orgullo Gay” y las
uniones de hecho como “matrimonio gay”. En el tema de familias diversas el
pensamiento es el mismo y se enaltecen íconos como Ricky Martin, su pareja (muy masculinos los dos) y sus dos hijos. Nuevamente invisibilizadas, las
lesbianas, nos vemos abocadas a pelear por los derechos desde una posición más
lejana, teniendo que reivindicar el hecho de ser mujeres, en primera
instancia, luego el de ser lesbianas y
finalmente el de ser madres y poder conformar una familia.
Los derechos.
¿Desde dónde nos pensamos los derechos: Teoría
de la Justicia, Liberalismo, Neo Constitucionalismo, Comunitarismo?
El pensador es John Rawls, postula la idea de
que se debe proceder a una distribución equitativa de las ventajas y
desventajas provenientes de la cooperación social, para disminuir las
desigualdades sociales y naturales sin menoscabo de la libertad individual,
esto debido a que la justicia no ha llegado o es insuficiente. (Echeverry,
2005: 1)[4]. Existe,
por ello, la necesidad de construir una pauta para esa “distribución equitativa”
que permita reducir las diferencias sin afectar los derechos del sujeto.
La justicia es la concepción que se tiene a
cerca del bien común. Por ser una concepción, esta va a variar de acuerdo al
momento histórico y a la sociedad en la que es analizada. Así comprendida,
constituye un valor, el mismo que es producto de la construcción social. Por lo
tanto, va a tener un fundamento cultural, cimentado en el reconocimiento que
hacen los integrantes de la sociedad del comportamiento justo, y un fundamento
formal, que es el reconocimiento de estos valores de justicia a través del
derecho. (Campaña, 2010: 110).
Una de las implicaciones discursivas,
proveniente de estos enfoques, está apegada hacia el reconocimiento de las
diversidades sexuales y de género dentro de la cobija constitucional.
Pero realmente ¿se están aplicando lo grandes
principios del “liberalismo del siglo XIX”? ¿Realmente se aplica los cuatro
fundamentos de esta doctrina política?
Recordemos:
1. Desarrollo
de libertades individuales
2. Establecimiento
de un Estado de Derecho
3. Igualdad
ante la Ley
4. Marco
mínimo legal
Es importante valorar las siguientes aristas:
Taylor critica el principio de autonomía personal que abandera el liberalismo,
ya que las personas no son realmente libres porque están ligados a
preconcepciones establecidas por la cultura y los valores dominantes
culturalmente, por ello no se puede dar preponderancia a lo justo
sobre lo bueno, esto dependerá de la visión preestablecida de lo bueno. Es por
ello que la moral pública debe también fundarse sobre una noción de bien.
El caso de Hellen, Nicky y Satya.
Con estos elementos pasaremos a revisar el caso
de dos madres lesbianas, HELLEN y NICKY que
defienden los derechos de su hija SATYA.
NICOLA
ROTHON y HELEN BICKNELL ambas de nacionalidad inglesa, unidas mediante UNIÓN
CIVIL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010 en el Reino Unido, y reconocida en el
Ecuador, acudieron a la oficina del Registro Civil del Ecuador, el 27 de
diciembre del 2011, con el objetivo de inscribir a su hija Satya Amani Bicknell
Rothon, concebida por inseminación artificial.
El
Director Nacional de Asesoría Jurídica, niega la petición basado en los
Artículos 32, numeral 5; 33 y 80 de la Ley de Registro Civil y el Artículo 82
de la Constitución Política del Ecuador.
Ante
este acto discriminatorio, misógino y lesbofóbico se decide emprender una
Acción de Protección Constitucional por considerar se están violando los
derechos humanos de las peticionarias, poniéndolas en situación de vulnerabilidad,
en un país dónde solo las parejas heterosexuales pueden constituir “familias
legalmente establecidas” violando todos los derechos como vamos a ver a
continuación.
Desde la actual Constitución Ecuatoriana emanan
garantías importantes que salvaguardan el derecho de esta familia comaternal.
Entre ellas tenemos el reconocimiento a “diversos tipos de familia” (Art. 67),
que obliga al Estado a reconocer y proteger el tipo de familia que constituyen
Nicola (Nicky), Hellen y Satya. Una familia de tres mujeres.
Por si este derecho no fuera suficiente, el
reconocimiento de “la unión estable y
monogámica entre dos personas” la cual “generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio” (Art. 68)
lo refuerza. Obviamente, un derecho básico de toda familia es la relación
directa de parentesco con el hijo o hija.
Asimismo, el principio de igualdad (Art. 11,
numeral 2) expresamente prohíbe la discriminación, entre otras cosas, por razones de orientación sexual.
Entonces el
Registro Civil ¿qué dice ante estas afirmaciones? Alega que no se puede salir del marco legal
vigente, por el contrario, está obligado a respetarlo. La pregunta es ¿de qué
forma y bajo qué Ley Suprema? Es claro que siguiendo nuestra Constitución no ha
actuado.
A esta decisión
se suma la influyente participación de Pro Vida, colectivo católico que impide una perspectiva basada en
derechos y que percibe el problema como falta de valores (de moralidad
religiosa por supuesto). Adicionalmente argumentan que esta agenda corresponde
a un modernismo “pornográfico” europeo. Sus discursos están cargados de
xenofobia, misoginia y lesbofobia al interponer sus voluntades por encima de
tres mujeres con pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones. Como no podía
ser de otra manera, invocan los principios del derecho natural como fuente de
reconocimiento[5]
de esta familia.
¿Cómo actúan? Para muestra basta un botón. Esta
agrupación OBLIGÓ a los empleados de
sus negocios a firmar una petición en contra de estas mujeres, bajo amenaza de
ser despedidos si no lo hacían. Isabel María Salazar, de la Red Nacional Vida y
Familia, entregó 3.000 firmas al juez
para que la niña no sea inscrita en el Registro Civil.
Finalmente, en la audiencia, la Procuraduría General, organismo
encargado de representar al Estado en este caso, a través de uno de sus
abogados, que forma parte de la nómina de docentes universitarios de la
Universidad de las Américas, trae a sus estudiantes para que aprecien de cerca
la DURA LEX y ratifica lo dicho por el Registro Civil, apoyado incluso en citas bíblicas ante su deficiente
conocimiento del Derecho Civil
Pero ¿cuál fue la perla de su interpretación?
…” el Rey salomón si sabía castigar estas
prácticas”… ¿A qué se refiere?
A las palabras “supuestas” del Rey Salomón que
dicen…”El Pueblo que no se limpia del pecado y de las inmundicias, y se vuelve “tolerante”
con prácticas que no son santas, aparta a su Dios de en medio de él; y sin Dios
y sin su defensa, el Pueblo se vuelve vulnerable, necesitado, y pobre, siendo
además una presa fácil para gentes armadas que, a causa de la desidia y la
dormición, lo encuentran desprotegido”
Según este abogado ser homosexual, para el
caso, lesbianas, es parte de los “pecados y de las inmundicias”. Su postura, en
lo jurídico, no tiene una pizca de fundamento. Pero tampoco la tiene desde lo
ético, dado que el Ecuador es un país LAICO,
donde la exigencia y el ejercicio de los derechos no dependen de ninguna religión.
Finalmente, El día
martes 22 de Mayo del 2012 el Señor Juez Vicente Altamirano resuelve: INADMITIR la Acción de Protección
planteada por la Defensoría del Pueblo a favor de Nicola Susan Rothon y Helen
Louise Bicknell; “en razón a que el Acto Administrativo de la Dirección
Nacional General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, es susceptible de ser impugnado en la vía
judicial, vía adecuada y eficaz, contenida en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo”.
Esta Resolución
niega la posibilidad de proteger los derechos de las compañeras lesbianas a
favor de la construcción de su familia, en los términos que ellas y la
Constitución consideran válidos.
Adicionalmente se
convierte en una reiterada y sistemática discriminación, a causa de la
orientación sexual de estas mujeres, cuya identidad sexual influye directamente
en la posibilidad de acceder a los mecanismos de justicia eficaz y eficiente.
La niña Satya se
encuentra en la indefensión total, ya que no puede inscribirse con los
apellidos de sus Madres, razón por la cual no cuenta con la protección de sus
derechos elementales, de identidad, de libertad, acceso a la salud y otros.
No puedo terminar esta reflexión sin referirme,
nuevamente, a los mayores opositores a este caso, que son ciertos grupos
religiosos, especialmente cristianos.
Ellos tienen todo el derecho de creer que la
homosexualidad es un pecado y que sus practicantes arderán en las llamas del
infierno. Sin embargo, aun cuando estuvieran en lo correcto, esto no altera en
nada el derecho humano que tienen Nicky, Hellen y Satya para ser una familia
según las leyes del Estado.
El reclamo cristiano, hacia el Estado, para
practicar su religión debe aceptar la libertad del resto para no compartirla.
Es decir, ninguna demanda debe pesar más que otra al momento de administrar
justicia. El catedrático Edgar Vega nos ilustra al afirmar que la “subordinación de las mujeres y de lo
femenino son piezas fundamentales para el proyecto teológico y el de la
expansión del capital, los cuales terminan siendo uno solo”[6]. Los
mecanismos del patriarcado entran en acción nuevamente para mantener el orden
opresor establecido.
El conservadurismo, la falta de información y
de respeto a estilos de vida diferentes son y serán una amenaza seria para el
derecho a la vida de las mujeres en general[7].
Por estas razones,
quienes defendemos los derechos de la Población LGBTI consideramos que esta es
una muestra más de que la Iglesia continúa influyendo en las decisiones de un
Estado “Laico” y Democrático, y que las respuestas judiciales forman parte de
la deuda del Estado Ecuatoriano (misógino y patriarcal) en la defensa de los
derechos de la Población LGBTI en el Ecuador, creando otras categorizaciones
discriminatorias dentro de sus pobladores.
NO SOMOS, NI
SEREMOS CIUDADANAS NI CIUDADANOS DE SEGUNDA. PELEAREMOS EN TODAS LAS INSTANCIAS
HASTA LOGRAR JUSTICIA PARA NUESTRA COMUNIDAD.
[2] Brenda
Gómez Díaz. «Hacia el reconocimiento del lesbianismo en la historia» (en
español). Anodis.
[4] ECHEVERRY,
Yesid y JARAMILLO, Jefferson, El concepto de justicia en Jhon Rawls, Revista
científica Guillermo de Ockam, Volumen 4, número 2, julio-diciembre 2005,
Colombia.
[6] Edgar
Vega S. Masculinidad y emancipación. Suplemento “Cartón Piedra”, Diario “El
Telégrafo”. Guayaquil, 4 de marzo de 2012
[7]
Rebeca Sevilla. Testimonio presentado ante el Tribunal de Viena el 15 de junio
de 1993. Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos. México, 2000.
[1] Hunt
sobre la vida privada durante la Revolución francesa, publicado en el volumen
dirigido por Ariès y Duby la "Historia de la vida privada".